Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas solicitantes que formen parte de una unidad de convivencia que incluya entre sus miembros alguna persona de 65 años o más, que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de adecuación, y a las que las obras de reforma beneficien directamente.
La persona a la que beneficien las obras debe cumplir además alguna de las siguientes condiciones:
1. No tener suficiente autonomía para poder realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otras similares.
2. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%; o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total, absoluta o gran invalidez; o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con la L 39/2006.
Además, entre otros requisitos, los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar dos veces el IRSC. A efectos del cómputo de los miembros de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta todas las personas que consten empadronadas en la vivienda.
El importe de la subvención es del 100% del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 euros por vivienda. Dicho presupuesto protegible está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graven las actuaciones, los gastos generales y el beneficio industrial, los costes de las diagnosis o estudios técnicos previos y los honorarios de los técnicos facultativos.
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