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Cálculo de las retenciones sobre rendimientos del trabajo

Desde el 1-1-2015 para calcular el tipo de retención:
1) En la determinación de la base para calcular el tipo de retención, entre las minoraciones a practicar sobre la cuantía total de las retribuciones del trabajo, se incluyen los nuevos gastos de 2.000 € anuales, gastos que se incrementan en otros 2.000 € anuales para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, y en 3.500 € anuales para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos o 7.750 € anuales en el caso de personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
A efectos de la minoración de estos gastos, los mismos tendrán como límite la cuantía total de las retribuciones de trabajo minorada exclusivamente en los importes previstos en el RIRPF art.83.3.a y b.
No obstante, aquellos contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por movilidad geográfica y puedan seguir aplicándola en el 2015, podrán minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo en el importe de dicha reducción, en lugar de aplicar la minoración de gastos adicionales anteriormente señalada. Para el cómputo de esta reducción, el pagador deberá tener en cuenta, exclusivamente, la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en el RIRPF art.83.3.a y b.
2) La escala a aplicar a la base para calcular el tipo de retención es:

Base para calcular el tipo de retención/
Hasta euros
Cuota de retención/
Euros
Resto base para calcular el tipo de retención/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00

No obstante, en el período impositivo 2015, la escala aplicable será:

Base para calcular el tipo de retención/
Hasta euros
Cuota de retención/
Euros
Resto base para calcular el tipo de retención/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 20,00
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00

3) En el cálculo de la cuota de retención cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial se matiza que no debe tenerse derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes y, además, se aplicará la escala al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en 1.980 € anuales.
4) Al desaparecer la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, se suprime el precepto relativo a la determinación de dicha deducción para calcular el tipo de retención y también la referencia a la misma para calcular el límite de la cuota de retención cuando la cuantía total de la retribución no sea superior a 22.000 € anuales y para el cálculo del tipo de retención.
5) Consecuentemente, no se calcula un importe previo de retención ni, por tanto, un tipo previo de retención, sino que el tipo de retención es el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones, y se expresa con dos decimales. Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

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