Una sociedad gestiona una consulta médica que trabaja diez horas semanales. Los trabajadores son dados de alta al 100% de dicha jornada de 10 horas, es decir la totalidad de la jornada que trabaja la sociedad, aunque esta sea una jornada inferior a la considerada normal.
En este caso, la jornada normal son esas diez horas porque es el 100% del tiempo que se puede desarrollar la actividad.
A efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 22/2013) para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, debe cumplirse que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1-1-2009.
Para el cómputo de la plantilla media, se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Por tanto, solo se consideran los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.
En relación a este último requisito, la DGT ha señalado que solo se entenderá cumplido si el contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa.
Por otra parte, para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad de contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tienen en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratos con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral.
El ET art.34, al referirse a la jornada laboral, señala que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, y que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
En el caso que plantea la consulta, la sociedad desarrolla su actividad médica durante diez horas semanales y, en virtud de lo anteriormente señalado, en la medida en que el ET establece una duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria y no establece una duración mínima de la misma, considerando que la jornada de trabajo ordinaria fijada por la sociedad es acorde con la legislación laboral, los trabajadores contratados por esta computarán al 100%, a efectos del cómputo de la plantilla media, en la medida en que la jornada contratada coincida con la jornada completa (considerando como tal la jornada de trabajo ordinaria fijada por la sociedad), y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, dicha sociedad podrá aplicar el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
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