A partir del 14-9-2014, los trabajadores, incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al RGSS, que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (siempre que, en este caso, tenga una duración mínima de 3 meses), van a poder acogerse a una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
Se consideran actividades de I+D+i las definidas como tales en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004 art.35).
Quedan excluidos de estas bonificaciones los empleados:
– que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de I+D+i ;
– que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de I+D+i cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas como tales en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004 art.35), como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras;
– contratados por la Administración General del Estado y los Organismos públicos (L 6/1997 Título III y disp.adic.9ª y 10ª), las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades;
– vinculados con relaciones laborales de carácter especial (ET art.2);
– contratados por empresas u organismos cuya contratación para actividades de I+D+i esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Las entidades o empresas beneficiarias de estas bonificaciones deben reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las condiciones exigidas con carácter general para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social (L 13/1996 art.77 y L 50/1998 art.29).
b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (RDLeg 5/2000 art.46 y 46 bis).
Estas bonificaciones pueden ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Asimismo no pueden, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
Asimismo, para las PYMES intensivas en I+D+i, reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro correspondiente, esta bonificación va a ser plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades I+D+i establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004 art.35). Se entiende que la PYME es intensiva en I+D+i en los supuestos tasados en la norma.
Para el resto de las empresas o entidades esta bonificación va a ser compatible con el referido régimen de deducción siempre que no se aplique sobre el mismo investigador.
Las entidades o empresas beneficiarias pueden aplicar las bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la ITSS y por la TGSS.
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