Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Bizkaia: tratamiento tributario en el ITP y AJD de las adquisiciones de oro y de otros bienes muebles a particulares por parte de

En relación al tratamiento tributario de las adquisiciones de oro y de otros bienes muebles, como los materiales de recuperación, realizadas por parte de empresarios revendedores a particulares, ha habido recientes pronunciamientos jurisprudenciales de diferentes instancias que han generado una cierta inseguridad, llegándose incluso a la sobreimposición en algunos supuestos. Por ello, con efectos desde el 28-3-2018, se introducen las siguientes modificaciones normativas a fin de establecer con claridad su sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD:
a) Operaciones sujetas. Están sujetas a TPO las transmisiones de los bienes descritos en el apartado c.1, realizadas por los particulares a los empresarios o profesionales que adquieren los bienes o derechos en el ejercicio de su actividad.
b) Operaciones no sujetas. El cambio que se acomete tiene el propósito de dejar claro que no están sujetas a TPO las entregas de bienes en las que el transmitente es un empresario o profesional que realiza las operaciones en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.
c) Tipo de gravamen. El tipo de gravamen aplicable en estas operaciones es del 0% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Se trate de transmisiones realizadas por particulares a los empresarios o profesionales, de los siguientes bienes:
– materiales de recuperación (NF 7/1994 anexo.séptimo);
– vehículos destinados al achatarramiento;
– objetos de oro, platino, piedras preciosas y otros metales.
2. Concurran las siguientes circunstancias en los empresarios o profesionales:
– adquieren los bienes o derechos en el ejercicio de su actividad;
– tienen la condición de revendedores;
– no pueden aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
d) Autoliquidación. En los supuestos establecidos anteriormente hay obligación de presentar autoliquidación en el lugar y la forma que se determine reglamentariamente.
e) Régimen sancionador. Constituye infracción tributaria, en relación con los supuestos establecidos anteriormente:
no presentar en plazo la autoliquidación siempre que la conducta no constituya infracción con arreglo a la NFGT Bizkaia art.196 a 202. La sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 0,1% de la base imponible correspondiente a los bienes adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros;
presentar incorrectamente autoliquidaciones siempre que la conducta no constituya infracción con arreglo a la NFGT Bizkaia art.196 a 202. La sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 0,2% de la base imponible correspondiente a los bienes adquiridos respecto a los que no se hayan cumplimentado datos o sean falsos, incorrectos o inexactos, con un mínimo de 1.000 y un máximo de 15.000 euros.
A estas sanciones se les aplica la reducción por pago del obligado tributario (NFGT Bizkaia art.193).

NOTA
Tiene la condición de empresario o profesional revendedor, la persona o entidad que realice con carácter habitual las entregas de los bienes que hubiesen adquirido o importado, para su posterior venta.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).