Las modificaciones introducidas son las siguientes:
a) Con efectos a partir del 1-1-2017, respecto a las actividades económicas, se actualiza al 55% (anteriormente, un porcentaje para cada año) el porcentaje aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera para determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación.
b) Con efectos a partir del 1-1-2018:
1. Rentas exentas. En relación a la exención por ayudas públicas prestadas por las Administraciones territoriales, se introducen precisiones de carácter técnico y se suprimen las ayudas destinadas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de 3 años escolarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Rendimientos de trabajo en especie. Dentro de los gatos de estudio para la actualización, capacitación y reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también los prestados por otras empresas o entidades especializadas distintas del empleador, siempre que estas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
3. Ganancias y pérdidas patrimoniales (en relación con esta materia, ver nº 935 Memento Fiscal Foral 2017).
4. Otras obligaciones de información. Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, configurándose la obligación de los sujetos intervinientes en la operación como adicional e independiente de la que corresponde a las entidades que la realizan. Estos sujetos únicamente deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y de la fecha en la que se ha efectuado.
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