Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades en el régimen fiscal de los incentivos fiscales al mecenazgo:
a) La corrección del resultado contable para determinar la base imponible tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS (NF Bizkaia 11/2013 art.128), sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
b) Los contribuyentes del IS pueden aplicar una deducción de la cuota líquida del 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
A esta deducción le resultan de aplicación las normas comunes a las deducciones establecidas en la NF Bizkaia 11/2013 art.67, teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
c) Los contribuyentes del IS pueden aplicar una deducción de la cuota líquida del 15% de los gastos e inversiones que, en cumplimiento de los planes y programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, realicen en determinados conceptos.
A esta deducción también le resultan de aplicación las normas comunes a las deducciones (NF Bizkaia 11/2013 art.67), teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
Actualidad jurídica
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