Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se introducen novedades en relación con las siguientes deducciones:
a) Deducciones para evitar la doble imposición: las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra pueden deducirse de las cuotas íntegras de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos (anteriormente, 15 años).
Las cantidades correspondientes a deducciones de la cuota generadas en ejercicios anteriores pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo iniciado a partir del 1-1-2018 se aplican según lo dispuesto en el párrafo anterior. En todo caso se aplica el plazo de 30 años.
b) Deducción por inversión en activos no corrientes nuevos: se modifica uno de los requisitos que deben cumplir las inversiones para acceder a la deducción. Así, el importe del conjunto de activos objeto de la inversión debe:
– como ya se recogía anteriormente, superar en cada ejercicio el 10% del importe de la suma de los valores netos contables preexistentes del activo no corriente que forme parte del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible correspondiente a aplicaciones informáticas y a las inversiones y a las inversiones en infraestructuras construidas o adquiridas por la concesionaria para prestar un servicio público vinculado al acuerdo de concesión, contabilizadas como intangible o como activo financiero, deduciendo las amortizaciones y pérdidas por deterioro de valor que se hayan contabilizado;
– en otro caso, y como novedad, ser superior a 5 millones de euros.
c) Deducción por creación de empleo: (ver nº 2390 s. Memento Fiscal Foral 2017).
d) Normas comunes: (ver nº 2400 s. Memento Fiscal Foral 2017).
e) Deducción por reversión de medidas temporales: (ver nº 2660 s. Memento Fiscal Foral 2017).
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