Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades en relación con la deducción por creación de empleo:
a) Es deducible de la cuota líquida el 25% del salario anual bruto con un límite de 5.000 euros, por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70%. Cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo la cantidad deducible es el doble.
b) Para aplicar la deducción es necesario que no se reduzca el número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido existente a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes (anteriormente, 2 años), y que ese número de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a ella.
c) No se computa la reducción del número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido cuando la empresa vuelva a contratar a un número igual de personas trabajadoras en el plazo de 2 meses (anteriormente, 3 meses) desde la extinción de cada relación laboral.
d) Adicionalmente a los requisitos ya establecidos, se exige que durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación, el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente.
e) Si en los períodos impositivos iniciados en los 3 años (anteriormente, 2 años) siguientes a la finalización del período impositivo de formalización del contrato que genere el derecho a la deducción, el contribuyente formaliza un nuevo contrato de trabajo que cumpla los requisitos para generar derecho a deducción y sea necesario para consolidar el derecho a la aplicación de la deducción generada en un ejercicio anterior, tal contrato de trabajo no genera derecho a la deducción en la parte que resulte necesaria para la referida consolidación.
Actualidad jurídica
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