Con efectos desde el 1-1-2016, en la determinación del rendimiento neto, no se aplica el límite de 600.000 euros de volumen de operaciones para poder acogerse a la estimación directa simplificada, en las actividades económicas integradas en el sector primario, concretamente en:
– actividades agrícolas y ganaderas susceptibles de aplicar lo previsto en el DF Bizkaia 47/2014 art.33;
– actividades forestales; y
– actividades de pesca de bajura.
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