Con efectos a partir del 1-1-2018, se modifica la deducción por inversión en determinadas entidades con el objetivo de fomentar la actividad emprendedora, distinguiendo si se trata de microempresas o Pymes de nueva de creación o innovadoras.
a) Empresas de nueva o reciente creación. Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Ámbito de aplicación. La deducción no resulta aplicable a las inversiones realizadas en entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
– empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;
– empresas en crisis (Rgto UE/651/2014 art.2.18);
– empresas que hayan superado o que van a superar el importe total de financiación de riesgo (Rgto UE/651/2014 art.21.9), con ocasión de la emisión de acciones o participaciones.
2. Porcentaje y base de deducción. Se reduce al 10% (anteriormente, 15%) el porcentaje aplicable a las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
La base máxima deducible se incrementa hasta los 100.000 euros anuales (anteriormente, 50.000 euros). Asimismo, la cantidad máxima anual deducible no puede superar el 15% (anteriormente, el 15%) de la base liquidable del IRPF correspondiente al contribuyente.
3. Requisitos. Se mantienen la mayoría de los requisitos exigidos a las entidades cuyas acciones o participaciones se adquieren. Sin embargo, se incorporan las siguientes novedades:
– se elimina la exigencia respecto al importe de la cifra de los fondos propios que debía cumplir la entidad, incluso en el supuesto de que esta formase parte de un grupo de sociedades (CCom art.42);
– se exige que estas empresas tengan la consideración de microempresas o PYMES, conforme a la NF Bizkaia 11/2013 art.13.
4. Condiciones. Respecto a las condiciones exigidas para poder aplicar esta deducción, se establece lo siguiente:
– las acciones o participaciones deben adquirirse mediante una ampliación de capital efectuada en los 5 años siguientes (anteriormente, 3 años) a la constitución de la entidad;
– la participación directa o indirecta (incluida la del cónyuge, pareja de hecho o cualquier persona vinculada por parentesco en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido) no puede ser superior al 25% (anteriormente, el 40%) y no puede ser en una sociedad a través de la cual se ejercite una actividad que ya se venía ejerciendo mediante otra titularidad.
b) Microempresas o PYMES innovadoras. Las principales características de esta deducción son las siguientes:
1. Ámbito de aplicación. La deducción no es aplicable en los mismos supuestos expuestos en la anterior letra a).1.
2. Porcentaje y base de deducción. Se aplica una deducción del 20% sobre las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate cuando, las acciones o participaciones suscritas correspondan a microempresas o Pymes innovadoras.
La base máxima de deducción es de 150.000 euros anuales, y su cantidad máxima anual deducible no puede superar el 15% de la base liquidable del impuesto correspondiente al contribuyente. Para que una empresa sea considerada innovadora debe cumplir, en el ejercicio de la toma de participación, lo establecido en el Rgto UE651/2014 art.2.80.
3. Requisitos. Los requisitos exigidos a la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren no difieren de los exigidos para las empresas de nueva o reciente creación (anterior letra a).3).Sin embargo, como novedad, se establece lo siguiente:
– no se exige que estas empresas ejerzan una nueva actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para su desarrollo;
– la entidad debe aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Rgto UE 651/2014 art.2.80, verificados por expertos independientes, además de la certificación expedida por la entidad que certifique que el cumplimiento de esos requisitos se ha realizado en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición de las acciones o participaciones.
4. Condiciones. Las condiciones exigidas para aplicar esta deducción, son las mismas que las establecidas en la anterior letra a).4. Sin embargo, para las innovadoras se exige que las acciones o participaciones hayan sido adquiridas en los 7 años siguientes a la constitución de la entidad. Este plazo no se exige a las entidades que necesiten una inversión inicial de financiación del riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de operaciones anual en los 5 años anteriores.
5. En caso de incumplimiento se debe atender a lo establecido en la NF Araba 33/2013 art.90.6.
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