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Baleares. Consejo insular de Mallorca

Se modifica la regulación, tanto de la composición como de las competencias, del Consejo insular de Mallorca y de sus departamentos.

Composición
Competencias
Consejo de Mallorca: consejeros ejecutivos
• Velar por el cumplimiento de las disposiciones, acuerdos y resoluciones del pleno, presidencia, Comisión de Gobierno y Consejo ejecutivo que afecten a su departamento.
• Ordenar la publicación de las resoluciones y edictos en materias propias.
• Elaborar anteproyectos de presupuestos.
• Firmar en nombre del Consejo de Mallorca los convenios de colaboración.
• Contratar y otorgar concesiones.
• En casos de urgencia, emitir informes o resolver consultas que sean competencia del Consejo Ejecutivo.
• Resolver los expedientes que afecten a derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no estén atribuidos, en otros órganos.
• Otorgar las licencias para usos especiales de los bienes demaniales adscritos al departamento.
• Ejercer la potestad sancionadora, incluidas la incoación y resolución de los expedientes correspondientes. No obstante, las atribuciones que el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca asigna con carácter general a las comisiones de ordenación del territorio y urbanismo, de patrimonio histórico y de artesanía, las tienen que ejercer los órganos colegiados, a menos que haya previsión expresa contenida en esta resolución.
Departamento de territorio e infraestructuras
Órganos adscritos:
– Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca; y
– Consorcio Sierra Tramontana Patrimonio Mundial.
Las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:
• Elaborar, tramitar e impulsar la formación, revisión o modificación del plan territorial insular, de los instrumentos de planificación derivados previstos en el PTIM (PMT, PRT y PE) y de los planes directores sectoriales, con inclusión de las normas cautelares que los tienen que preceder.
• Gestionar las facultades administrativas contenidas en la L Baleares 6/1999 de directrices de ordenación territorial.
En relación con los planes directores sectoriales y los planes especiales del PTIM, la elaboración y tramitación se tienen que hacer en coordinación con los departamentos relacionados con la materia:
• Ejercer la presidencia efectiva de la Comisión insular de ordenación del territorio y urbanismo;
• Llevar a cabo las funciones de la L Baleares 2/2001 art.2.
• Otorgar autorizaciones referidas a obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista en la legislación de costas, siempre que se tengan que producir en terrenos clasificados de suelo urbano o de suelo urbanizable, o categoría equivalente.
• Efectuar los requerimientos que, si procede, se tienen que llevar a cabo para completar los expedientes de planeamiento urbanístico que el Consejo insular de Mallorca tiene que resolver en trámite de aprobación definitiva, en los términos establecidos en la legislación y reglamentación urbanística aplicable.
• Atender las consultas que otras administraciones u organismos públicos formulen en relación con las materias propias del departamento, cuando esta atribución no esté asignada expresamente en otros órganos de la estructura del Consejo insular de Mallorca, de acuerdo con el Reglamento orgánico o con la legislación sectorial.
• Emitir los informes previstos en L Baleares 6/1997 art.36, en relación con la autorización de actividades relacionadas con el uso de la vivienda unifamiliar, y también los que la legislación y reglamentación urbanística vigente prevén en relación con la autorización de usos u obras de carácter provisional.
• Otorgar las autorizaciones previstas en L Baleares 6/1997 art.20.2, 30 y 31.3.
• Efectuar las inscripciones que correspondan en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo insular de Mallorca.
• Expedir cédulas de habitabilidad de edificios, viviendas y locales.
• Ordenar la ejecución de las obras de conservación o reforma previstas en L Baleares 2/2014 art.117.6.
• Planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación y mantenimiento de carreteras y caminos públicos, y también administrar y gestionar los que son de titularidad del Consejo de Mallorca.
• Tramitar los expedientes de expropiación forzosa que afectan infraestructuras o urbanismo, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el precio justo y la aceptación de las propuestas de mutuo acuerdo.
• Resolver estos expedientes en la cuantía que se determina en las bases de ejecución del presupuesto.
• Ordenar el abono de las indemnizaciones por guardias de emergencia, además de las dietas por manutención y horas extraordinarias hechas como consecuencia de la prestación del servicio de carreteras.
•Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial del departamento, así como resolverlos cuando el importe no supera los 30.000 euros.
• Las relativas a las licencias integradas de actividad, que no tenga atribuidas otro órgano.
• Las relativas a la inspección técnica de vehículos.
• Coordinar el desarrollo del programa Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial.
Departamento de Medio Ambiente
Servicios adscritos:
– Parque natural de sa Dragonera;
– fincas públicas propias, así como las de gestión pública;
– refugios de la ruta de la piedra en seco;
– embarcación balear; y
-Consorcio euro local.
• Ejercer el fomento, administración y conservación del medio natural, rural y marino y la planificación forestal relativa a las fincas del Consejo de Mallorca.
• Gestionar el tratamiento del agua y de las aguas residuales, en el ámbito de las competencias del Consejo Insular.
• Encargo de la gestión de los espacios naturales y de las fincas públicas del Consejo de Mallorca y llevar a cabo las atribuciones derivadas de la cogestión del Parque Natural de su Dragonera.
• Planificar y ejecutar los programas de educación ambiental y valetudinario ambiental.
• Proponer medidas y actuaciones que contribuyan, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, al desarrollo sostenible y al respecto hacia el medio ambiente.
• Planificar y ejecutar los programas de formación y empleo en materia de medio ambiente en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
• Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña.
• Asistir a los ayuntamientos de Mallorca en materia de catalogación de caminos.
• Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la L Baleares 3/2005.
• Hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión.

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