Se modifica la estructura de esta Consejería resultando los siguientes órganos centrales competentes en sus respectivas materias: Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Transportes y Movilidad, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Dirección General de Calidad Ambiental.
La Dirección General de Calidad Ambiental asume las competencias de propuesta y ejecución de las políticas de calidad ambiental, en particular en materia de aire, agua y ruido, incluyendo la vigilancia y el control ambiental de las actividades con incidencia sobre el medio, así como la propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua en lo referente a la planificación, construcción y gestión de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación; y la ejecución de obras de restauración ambiental.
Su estructura engloba los servicios de:
a) Servicio de calidad del agua y del aire: lleva el seguimiento de la calidad del aire y de las aguas marítimas y continentales, en particular llevando la gestión de las redes de vigilancia de la calidad del aire y de las aguas marinas. Igualmente, la tramitación de las autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y de vertido al mar territorial, a las aguas interiores y a los sistemas públicos de saneamiento.
b) Servicio de planificación hidráulica.
c) Servicio de obras hidráulicas y restauración ambiental.
d) Servicio de control ambiental.
e) Servicio de prevención ambiental y cambio climático.
f) Servicio de residuos: le corresponde la ejecución de las actuaciones para la prevención y gestión sostenible de los residuos; en particular, la formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos; el fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles para un uso eficiente en el uso de recursos, el consumo responsable y la prevención de la generación de residuos. Asimismo, le corresponde la tramitación de las comunicaciones y autorizaciones de las actividades e instalaciones que producen y gestionan residuos y de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada y la aplicación del régimen de suelos contaminados
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios