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Área metropolitana de Vigo. Galicia

Se configura el Área Metropolitana de Vigo como una entidad local supramunicipal de carácter territorial, integrada por los municipios de Vigo y los de su área de influencia, entre los que existe una vinculación económica y social que hace necesarias la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras, para garantizar su prestación integral y adecuada en el ámbito de todo el territorio, así como alcanzar la eficacia de las inversiones públicas.
En concreto, su ámbito territorial está delimitado por los términos municipales de los ayuntamientos de: Baiona, Cangas, Fornelos de Montes, Gondomar, Moaña, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior y Vigo.
Le corresponden al Área Metropolitana de Vigo las potestades y prerrogativas atribuidas a las Administraciones públicas de carácter territorial por la legislación, la potestad tributaria, tarifaria y financiera, la de autoorganización, planificación y programación, la expropiatoria, sancionadora, de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes, la de ejecución forzosa y de revisión de oficio de los actos y acuerdos y las demás potestades determinadas por las leyes.
Entre las prerrogativas destacan:
– la presunción de legalidad y ejecución de los actos y acuerdos administrativos;
– la inembargabilidad de bienes y derechos;
– la prelación, preferencia y demás prerrogativas relacionadas con los créditos; y
– la exención de los tributos del Estado y de la comunidad autónoma.
Se le encomiendan las siguientes funciones relativas a materia urbanística y de ordenación del territorio:

Medio ambiente
• Elaborar y coordinar un plan de actuación metropolitano para la protección del medio ambiente, la salud y la biodiversidad
• Establecer una estrategia metropolitana de lucha contra el cambio climático y en materia de contrataciones públicas con criterios obligatorios de sostenibilidad y de lucha contra el cambio climático
• Elaborar la Agenda 21 metropolitana
• Cooperar con los municipios para programar las políticas de ordenación ambiental
• Instaurar instrumentos de contabilidad energética municipales
• Elaborar el plan de movilidad sostenible
• Promover y potenciar el transporte sostenible
• Conservar y gestionar los espacios naturales supramunicipales
• Colaborar con los ayuntamientos integrantes en el control de la contaminación acústica: elaborar mapas de ruido y ordenanzas sobre ruidos y vibraciones
• Promover y gestionar las instalaciones públicas y privadas de energías renovables
• Planificar y coordinar las medidas de ahorro energético
Aguas
• Intervenir en la planificación hidrológica a través de su participación en los organismos correspondientes
• Asumir la gestión del ciclo completo del agua
• Mantener las infraestructuras precisas y ejecutar las obras que sean necesarias en materia de aguas
Gestión de residuos
• Elaborar y aprobar el plan metropolitano de gestión de residuos
• Asumir la gestión de la recogida, transporte, valorización y eliminación de todo tipo de residuos urbanos
Ordenación territorial y cooperación urbanística
Plan territorial integrado metropolitano: Organiza el territorio metropolitano, atendiendo a sus características homogéneas, de tamaño y sus relaciones funcionales, que hacen necesaria una planificación infraestructural y de equipamientos de tipo metropolitano y carácter integrado, de cara a un desarrollo sostenible y equilibrado de los ayuntamientos integrantes
Sus determinaciones son las previsas en LOUG art.13.
Se elabora en el marco de las directrices de ordenación del territorio de Galicia y debe respetar en todo los diferentes planes territoriales integrados que afecten total o parcialmente al ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo
Planes y proyectos sectoriales metropolitanos: sus finalidades son las previstas en LOUG art.22.1
La calificación de incidencia supramunicipal corresponde a la asamblea metropolitana

En materia urbanística el área metropolitana puede ejercer funciones de asistencia y cooperación con los municipios integrados en ella, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión, para colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas. En este sentido, se determinará en la comisión mixta paritaria la transferencia de competencias en esta materia por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del área metropolitana, así como los recursos económicos, humanos y materiales para su ejercicio.
Se crea la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo como órgano de coordinación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Le corresponden las siguientes funciones:
a) La articulación del plan territorial integrado metropolitano con los demás planes territoriales integrados que afecten a su territorio, cuyas determinaciones sean vinculantes para aquel.
b) La aprobación definitiva del plan territorial integrado metropolitano y de los planes y proyectos sectoriales formulados y tramitados por el Área Metropolitana de Vigo.
c) La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos integrantes y sus modificaciones, cuya competencia corresponde al consejero, en el marco del plan territorial integrado metropolitano. A estos efectos, ha de ser necesario que esté aprobado definitivamente el plan territorial integrado metropolitano.
d) El ejercicio de las demás competencias que le delegue la Administración de la Xunta de Galicia.

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