Los consejos provinciales de urbanismo son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma, de ámbito provincial, con funciones de carácter activo, consultivo y de participación en materia de urbanismo.
Tienen su sede, respectivamente, en Huesca, Teruel y Zaragoza.
Sus funciones son:
a) Aprobar definitivamente los planes generales de ordenación urbana y las delimitaciones de suelo urbano de los municipios de su provincia, así como sus modificaciones.
b) Emitir informe-propuesta previo a la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación urbana de varios municipios de distintas provincias.
c) Mostrar conformidad a los documentos refundidos de planeamiento cuya elaboración hayan requerido.
d) Emitir informe en las consultas que en relación a los planes generales y sus revisiones y modificaciones debe plantear el ayuntamiento, una vez concluida la información pública del documento aprobado inicialmente, sobre la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos del procedimiento que impidan su continuación.
e) Emitir informe en las consultas que pueda recabar el ayuntamiento sobre la viabilidad de la delimitación de sectores en suelo urbanizable no delimitado.
f) Informar los planes parciales y especiales de desarrollo de directrices territoriales y de desarrollo del plan general.
g) Emitir informe a solicitud del ayuntamiento sobre los planes parciales y las modificaciones de menor entidad de planes generales, en los supuestos de homologación de la acreditación de los medios técnicos municipales o comarcales.
h) Informar los proyectos de convenio urbanístico de planeamiento.
i) Aprobar inicial y provisionalmente los planes especiales independientes que tengan por finalidad el establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, cuando sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
j) Aprobar definitivamente los demás planes especiales independientes no incluidos en la letra anterior.
k) Informar los expedientes de autorización especial de usos en suelo no urbanizable, incluidos los relativos a la autorización de edificaciones y construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde.
l) Informar la orden del consejero competente en materia de urbanismo relativa a la aplicación del régimen urbanístico simplificado para pequeños municipios.
m) Informar los expedientes relativos a la ejecución de grandes obras de ordenación territorial o cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público en los supuestos en que el ayuntamiento manifieste disconformidad con los mismos.
n) Informar la suspensión total o parcial de la eficacia de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico en los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en aquellos supuestos en que expresamente lo establezcan la legislación de ordenación del territorio o la legislación sectorial.
ñ) Resolver los recursos de reposición y los requerimientos previos a la vía contencioso administrativa que se planteen contra acuerdos del Consejo Provincial.
o) Declarar la caducidad de los expedientes, aceptar la renuncia a la tramitación o tener por desistido de la tramitación al promotor, en los supuestos contemplados en LRJPAC y en el presente Reglamento.
p) Ejercer cuantas otras competencias se le otorguen legalmente.
Los consejos provinciales deben ser oídos en el procedimiento de aprobación de la norma técnica de planeamiento y en cualquier otro supuesto legalmente establecido.
El funcionamiento de los consejos provinciales concluye con la adopción de los acuerdos. Cuando el Consejo dicta resolución definitiva del procedimiento la aprobación puede ser total o parcial.
Únicamente se puede adoptar acuerdo de aprobación parcial cuando, aun prescindiendo de la parte no aprobada, el plan se puede aplicar con coherencia.
La parte no aprobada puede ser objeto bien de suspensión o bien de denegación. En el caso de aprobación con reparos, la parte del plan objeto de los mismos se considera suspendida.
La emisión de los informes que los procedimientos exigen se sujeta a los siguientes criterios:
Competencias de los Consejos | Carácter del informe | Precisiones |
Apartados b), f) y g) | Favorable o desfavorable, en su totalidad o parcialmente | El informe desfavorable debe determinar claramente los aspectos o ámbitos sobre los que recae cada uno de los pronunciamientos debiendo, en caso de informe parcialmente desfavorable, corresponderse a áreas o determinaciones tan concretas que prescindiendo de ellas el plan se pueda aplicar con coherencia |
Apartado d) | Determina las posibles causas de denegación o los defectos procedimentales que se adviertan de la documentación remitida | |
Apartado e) | Determina claramente la viabilidad o no viabilidad del desarrollo planteado en suelo urbanizable no delimitado | |
Apartado h) | Favorable o desfavorable para la totalidad del convenio o para alguna de sus estipulaciones | Versa exclusivamente sobre las causas de alcance supralocal y de legalidad que permiten denegar la aprobación definitiva del planeamiento, así como sobre la adecuación a la legalidad de los convenios urbanísticos y sus estipulaciones |
Apartado k) | Favorable o desfavorable a la implantación de ese uso, actividad o construcción en suelo no urbanizable | |
Apartado l), m) y n) | Se pronuncia sobre la cuestión planteada |
El Consejo puede suspender la adopción de acuerdo cuando carezca de los elementos de juicio necesarios, una vez realizado el análisis de la documentación técnica aportada. Esta suspensión puede ser total o afectar a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el plan pueda aplicarse con coherencia.
En el caso de presentarse textos refundidos caben los siguientes tipos de acuerdos:
a) Conformidad al texto refundido y ordenar la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas.
b) No mostrar conformidad al texto refundido.
El ayuntamiento no puede apartarse del sentido y contenido de los informes desfavorables emitidos por los consejos a los que la LUA atribuye carácter vinculante. En su caso debe remitirse una nueva documentación en la que se subsanen las cuestiones que motivaron el informe desfavorable, debiendo pronunciarse el Consejo sobre las nuevas determinaciones en un plazo máximo de 2 meses, considerándose el silencio favorable. Si las alteraciones son sustanciales debe realizarse un nuevo trámite de información pública previo a la nueva remisión de la documentación al consejo que dispone de un nuevo plazo ordinario.
Los acuerdos deben ser publicados en el BOA y notificarse a los ayuntamientos, promotores, en su caso, a quienes hubieran formulado alegaciones durante el trámite de información público y a todos aquellos titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente.
Las normas urbanísticas y ordenanzas se deben publicar en todos los casos en los que recaiga acuerdo de aprobación definitiva adoptado por el consejo, sea ésta total o parcial, entendiéndose la eficacia alcanzada en las partes no afectadas por la suspensión o la denegación. Excepcionalmente puede suspenderse la publicación del texto en los casos en que las rectificaciones establecidas en la aprobación definitiva sean de menor entidad y supongan una mera corrección técnica.
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