Respecto al IRPF cabe destacar:
1. Sistemas y plazos de presentación:
a. Propuesta de liquidación: el plazo para mostrar conformidad a la propuesta de autoliquidación es el comprendido entre el 10-4-2013 y el 25-6-2013.
b. Mecanizada e Internet: el plazo de presentación de la autoliquidación en estas modalidades es el comprendido entre el 16-4-2013 y el 25-6-2013, ambos inclusive.
2. Lugar de presentación:
– la presentación de las autoliquidaciones que se realicen en la modalidad mecanizada se ha de efectuar en las Oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas correspondientes establecidas en la OF Gipuzkoa 277/2013 art.5; y
– las solicitudes de la cita previa para la presentación de la autoliquidación por esta modalidad van a poder realizarse desde el 15-4-2013 hasta el 7-6-2013.
3. Forma y plazos de ingreso y devolución de las cuotas resultantes: el ingreso de la cuota diferencial por las autoliquidaciones del IRPF ha de efectuarse mediante domiciliación bancaria, con cargo a una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos que se indique en la autoliquidación.
Además, se debe consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos.
El cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado, se va a efectuar el 1-7-2013, y el del segundo plazo del fraccionamiento, el 11-11-2013. La falta de ingreso en el plazo establecido, determina su recaudación en vía ejecutiva.
En cuanto a la devolución de la cuota diferencial de la autoliquidación del IRPF, se va a realizar mediante domiciliación bancaria en la cuenta titularidad del contribuyente que, a tal efecto, indique en la autoliquidación.
Respecto al IP:
1. Forma de presentación: el modelo 714 ha de presentarse exclusivamente por Internet.
2. Plazo de presentación: entre el 16-4-2013 y el 25-6-2013, ambos inclusive.
3. Forma y plazo de ingreso de las cuotas: los ingresos por las autoliquidaciones del IP han de efectuarse mediante domiciliación bancaria, con cargo a una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos, que éste indique en la autoliquidación. El cargo en la cuenta de domiciliación de la deuda tributaria se va a efectuar el 1-7-2013. La falta de ingreso en el plazo establecido determina su recaudación en vía ejecutiva.
Respeto a la autoliquidación del gravamen único de actualización de balances en el IRPF, se aprueba el modelo 108 «Autoliquidación del gravamen único de actualización de balances en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»:
1. Formas de presentación:
a. En soporte papel, disponible en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna. La presentación del modelo 108 en soporte papel, debe realizarse en entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito autorizados).
b. Mediante el formulario disponible en el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://www.gfaegoitza.net.
2. Obligados a su presentación: los contribuyentes del IRPF que practiquen la actualización de balances prevista en el DFN Gipuzkoa 1/2013.
3. Plazo y lugar de presentación: en el plazo comprendido entre el 16-4-2013 y el 25-6-2013, ambos inclusive, siendo esta presentación independiente de la del modelo 109.
4. Forma y plazo de ingreso: el ingreso ha de realizarse de las formas siguientes, en función de la forma de presentación utilizada:
a. Domiciliación bancaria, con cargo a una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos, que éste indique en la autoliquidación que se presente mediante formulario. Los cargos en la cuenta de domiciliación de la deuda tributaria se efectuarán el 1-7-2013.
b. En la propia entidad autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos en la que se presenta la autoliquidación en soporte papel, de forma simultánea a la presentación.
Por último, indicar que la falta de ingreso de la deuda tributaria en el plazo establecido determina su recaudación en vía ejecutiva.
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