A partir del 1-1-2014 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2013. Se exceptúan de la elevación las tasas creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2013.
Se prevén algunas particularidades respecto a las siguientes tasas:
a) Tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico: se han de ajustar, una vez aplicado el coeficiente citado anteriormente, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, salvo cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
b) Tasas de ocupación y de actividad establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDLeg 2/2011): se aplica su régimen de actualización propio.
c) Tasas sobre los juegos de suerte, envite o azar (RDL 16/1977 art.3.4): se mantienen para el año 2014 los tipos y cuantías fijas en el importe exigible durante el año 2013.
NOTA
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o cuya base no se valora en unidades monetarias.
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