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Actuaciones de comprobación de los órganos de gestión

La sentencia impugnada indica que la Dependencia de Gestión Tributaria no realizó modificaciones en los datos de la declaración correspondiente al ejercicio en cuestión, sino rectificaciones en las cuantías correspondientes a bases imponibles negativas de ejercicios precedentes, y ello teniendo en cuenta los datos con los que contaba y los resultantes de las actuaciones inspectoras realizadas con anterioridad. Por consiguiente, la Dependencia de Gestión ha actuado en el marco de sus competencias y a partir de los datos que el propio sujeto pasivo expresa en sus declaraciones precedentes. La falta de conformidad de éste con estas conclusiones, por rectificaciones que sus propias declaraciones requerían, exigía alguna de estas opciones: combatir por los medios legales la resolución mostrando su error, o, alternativamente, acreditar, mediante la prueba correspondiente, la procedencia de la corrección que consideraba debía hacerse en sus anotaciones contables. En cualquier caso, y por una u otra vía, el mismo tenía que probar la procedencia de la corrección interesada, prueba que no ha efectuado ni intentando.
Lo que origina el recurso es la rectificación que la Administración efectúa en el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores a la vista de los datos de que se dispone. Es entonces, y sólo entonces, después de la rectificación de la Administración, cuando el propio recurrente pretende la modificación de sus datos. En estas condiciones el acto administrativo es en principio correcto y de competencia de la Dependencia de Gestión. Las rectificaciones que en esos datos corresponde llevar a cabo son carga del recurrente.
La Administración ateniéndose a los datos suministrados por el contribuyente acuerda la rectificación que está en el origen de estas actuaciones. El contribuyente, en lugar de proceder a una declaración rectificadora de las que él había realizado, pretende que esa rectificación sea tenida en cuenta, por vía de recurso, en el acto que la Administración dicta por vía de recurso. Pero no se puede aceptar este planteamiento, pues es carga del recurrente acreditar que se dan las circunstancias que justifican el cambio de datos que él mismo rectifica. Por tanto, quien tiene que justificar y razonar la procedencia de la modificación introducida es el recurrente y no la Administración, como en el motivo pretende la entidad recurrente.

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