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Acción urbanística e iniciativa privada

Los particulares, sean o no propietarios, deben contribuir a la acción urbanística de los entes públicos, a los que corresponde, en todo caso, la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada.
En los casos de ejecución de las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias mediante procedimientos de iniciativa pública pueden participar, tanto los propietarios de los terrenos, como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable.
Esta legislación ha de garantizar que el ejercicio de la libre empresa se sujeta a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.
Los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la actuación celebre con la Administración correspondiente no pueden establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas reglas es nula de pleno derecho.
La iniciativa privada puede ejercerse, en las condiciones dispuestas por la Ley aplicable, por los propietarios.
En todo caso, tanto los propietarios, en los casos de reconocimiento de la iniciativa privada para la transformación urbanística o la actuación edificatoria del ámbito de que se trate, como los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa pública en los que se haya adjudicado formalmente la participación privada, pueden redactar y presentar a tramitación los instrumentos de ordenación y gestión precisos, según la legislación aplicable. Para ello, previa autorización administrativa, tienen derecho a que se les faciliten, por parte de los organismos públicos, cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo su redacción, y a efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del instrumento con arreglo a la LEF.

NOTA
Las modificaciones principales son:
1.- La desaparición de la regulación del derecho de consulta de quienes fueran titulares del derecho de iniciativa en la actividad de ejecución de la urbanización, y
2.- La falta de regulación que antes se daba al derecho del propietario a realizar en sus terrenos, por sí o a través de terceros, la instalación, construcción o edificación permitidas por la legislación urbanística.

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