Una sociedad ha pagado unos impuestos en República Dominicana equivalentes a nuestro IS y desea saber si son deducibles España.
Con carácter general en el IS todo gasto contable es fiscalmente deducible si se cumplen los requisitos previstos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible. En este sentido la normativa del IS establece que no son deducibles los gastos derivados de la contabilización del IS. Por lo tanto, los gastos derivados de la contabilización del IS (español o extranjero), no tienen la consideración de fiscalmente deducibles.
No obstante se establece una excepción en el caso de impuestos satisfechos en el extranjero. Así, aunque el importe de dicho impuesto se incluye como renta a los efectos de determinar la aplicación de la deducción por doble imposición de impuestos soportados en el extranjero y forma parte de la base imponible, tiene la consideración de gasto deducible la parte que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación del límite al cálculo de la mencionada deducción por doble imposición, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.
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