El TS reconoce el derecho de una mujer separada de hecho, víctima de violencia de género, a recibir una prestación en favor de familiares a pesar de no cumplir con el requisito de estar soltera, viuda o divorciada. Se aplica así la perspectiva de género y se equipara la separación legal a la separación de hecho para este tipo de víctimas.
Desde el 7-10-2022, se extienden y desarrollan para las víctimas de violencia sexual todos los derechos ya reconocidos para las víctimas de violencia de género.
Se reconoce el derecho de una trabajadora víctima de violencia de género, que presta servicios en horario rotativo, a la adaptación de jornada solicitada para el cuidado de su hijo menor, aunque implique su adscripción a un departamento diferente de la empresa.
Se adaptan las reglas generales para el acceso a la prestación de orfandad a la institución de la adopción de niñas y niños huérfanos como consecuencia de violencia contra la mujer y a la situación en la que el agresor por violencia de género es distinto de la persona progenitora de los niños y niñas huérfanos y se hace cargo de la responsabilidad parental.
Se fija la cuantía mínima de la prestación de orfandad en 9.457 euro, si hay un único beneficiario, y en 15.941,80 euros si hay varios, en cuyo caso dicho importe es a repartir entre el número de beneficiarios. En ambos casos, la prestación debe experimentar en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el SMI.
Las pensiones extraordinarias del sistema de Seguridad Social originadas por actos de terrorismo deben ser actualizadas en los mismos términos y condiciones que los previstos para las pensiones contributivas no concurrentes. No obstante, no están sujetas a los límites previstos con carácter general ni se computa su importe a los efectos de la aplicación de los mencionados límites en los supuestos de concurrencia, en una misma persona titular, de otras pensiones públicas. En el caso de pensiones del régimen de Clases Pasivas, se actualizan en los términos previstos para este sistema