Cierre total de un centro de trabajo
No se considera despido colectivo la extinción de la totalidad de los contratos de un centro de trabajo cuando este ocupa a 12 trabajadores, pues la unidad de referencia a efectos de determinar la superación de los umbrales que separan el despido colectivo del despido objetivo individual, es el centro de trabajo que emplee a más de 20 trabajadores, o la empresa cuando resulte más favorable. Tampoco puede considerarse despido colectivo por la extinción total de los contratos pues esta previsión se reserva al ámbito de la empresa.