IRPF. Excesos de adjudicación en la extinción del condominio

En la división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes en las que se atribuya a uno de los copropietarios bienes o derechos por mayor valor del que corresponde a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro u otros copropietarios o comuneros, pudiéndose generar, en su caso y en función de las variaciones de valor que hubiera podido experimentar el inmueble, una ganancia o una pérdida patrimonial.