Extinción de rentas vitalicias

En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).

Extinción de rentas vitalicias

En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).

Extinción de rentas vitalicias

En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).

Extinción de rentas vitalicias

En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).

IRPF. Extinción de renta vitalicia

En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).