IRPF. Extinción de renta vitalicia

En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).