La prohibición del marisqueo durante un periodo de veda extraordinario constituye una causa de fuerza mayor para el cese temporal de esa específica actividad, si bien para generar el derecho a la correspondiente prestación se exige que el cese de la actividad sea total. Existe disparidad de criterios cuando el trabajador tiene autorización para alternar el marisqueo con otras artes de pesca no afectadas por la veda respecto a la relevancia o irrelevancia económica de las modalidades de pesca diferentes al marisqueo a la hora de considerar el cese como total.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 mantiene unos términos análogos a lo regulado en la ley correspondiente al ejercicio anterior para este régimen especial.
Régimen de la prestación por cese de actividad en el supuesto de situación legal de cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria, cuando el hecho causante de la misma se produce encontrándose el trabajador por cuenta propia en situación de IT.
Desde el 14-5-2017 queda derogado el precepto estatutario que declara como relación laboral especial la que mantienen los estibadores portuarios con las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), previsión que pierde su sentido con la modificación del marco legal de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. La contratación laboral de estos trabajadores se realiza a partir de la fecha indicada únicamente en el marco de la relación laboral común.
No es de aplicación el incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales que tengan por objeto la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías cuya duración efectiva sea inferior a 7 días.
La orden de cotización mantiene en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en este régimen especial.
Determinación de las bases únicas de cotización para 2017 de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos II y III, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
El encuadramiento del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, reconocido por el orden contencioso-administrativo, lleva aparejada la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, sin que ello constituya un exceso de jurisdicción.
La orden de cotización mantiene en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en este régimen especial.
Determinación de las bases únicas de cotización para 2016 de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos II y III, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.