Las reglas generales de cotización establecidas en el RGSS son de aplicación en este régimen especial (OM ESS/70/2016 art.1 a 9), sin perjuicio, y para la cotización por contingencias comunes, de la aplicación para los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, de los coeficientes correctores (L 47/2015 art.11).
El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia es el 29,30% al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales.
El tipo de cotización por IT, derivada de contingencias comunes, en los supuestos de mantenimiento de empleo de trabajadores con 65 o más años por cuenta propia (LGSS art.311) es, durante 2016, el 2,80%.
A la base de cotización por desempleo, le son de aplicación los coeficientes correctores previstos en este régimen especial.
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