Reconocimiento de los periodos trabajados con contratos temporales suscritos en fraude de ley como trabajos fijos discontinuos

La ausencia de reclamación en cada uno de los ceses de una cadena de contratos temporales suscritos en fraude de ley, reclamando haber adquirido la condición de indefinido por defectuosa contratación, no excluye la posibilidad de reclamar la condición del estatus de fijo discontinuo que le confiere el convenio colectivo de aplicación.

Transformación de un contrato temporal de relevo en uno por tiempo indefinido

La comunicación empresarial unilateral de conversión del contrato temporal de relevo en indefinido tiene validez novatoria del mismo, por lo que la voluntad empresarial de extinguir del contrato por expiración del tiempo convenido debe declararse como un despido improcedente.

Efectos de la subsanación de la falta de llamamiento mediante un llamamiento tardío habiendo impugando el trabajador su despido

Ante la ausencia de criterios convencionales, el orden y forma llamamiento puede ser fijado por cualquier instrumento negocial utilizado por los sujetos legitimados, no quedando circunscrito su establecimiento a un determinado tipo de convenio. En todo caso, publicado y conocido el orden de llamamiento, su elusión debe ser calificada como despido, sin que produzca su subsanación un llamamiento posterior si el trabajador ha reaccionado e impugnado su despido y sin que la desatención a dicho llamamiento tardío quepa calificarla como dimisión tácita del trabajador.

Derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir el plus de trasporte

Si los trabajadores contratados a tiempo parcial para realizar su jornada emplean el mismo número de días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tienen derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin descuento o minoración alguna pero si usan menos días de trabajo se aplica la regla de proporcionalidad en función a los días trabajados.

Obligación empresarial de susituir al relevista del jubilado parcial despedido en un ERE que no afectó a toda la plantilla

En un supuesto en que el jubilado parcial y el relevista fueron objeto de un despido colectivo que no afectó a toda la plantilla existe obligación empresarial de sustituir al relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación completa o deje de percibir prestaciones por jubilación anticipada. El empresario debe asumir el coste de la pensión de jubilación parcial desde el cese hasta el comienzo de la percepción de la prestación por desempleo.

Consideración como trabajo fijo discontinuo de una sucesión fraudulenta de contratos temporales

Si no se identifica en el contrato, ni tampoco se acredita, la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación eventual por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, y se constata, por el contrario, una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la relación laboral es indefinida fija discontinua.

Conceptuación de las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial

Cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza una jornada superior a la pactada, y ese exceso no puede ser calificado como tiempo u hora complementaria, salvo que se haya suscrito un nuevo contrato o se acuerde una novación del anterior, todo lo que supere en esa materia el contenido del pacto, constituyen horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas.

Día inicial para reclamar por despido cuando el trabajador en el momento del llamamiento se encuentra en IT y no es llamado

Si el trabajador fijo discontinuo tiene conocimiento de que es voluntad de la empresa no llamarle para la nueva campaña, el cómputo de plazo para reclamar por despido improcedente, con independencia de que se encuentre, o no, en situación de IT, se inicia desde ese momento, debiéndose entender caducada la acción si se impugna una vez extinguido el proceso de IT.