Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
Como regla general para calcular la base reguladora en las pensiones de jubilación e incapacidad permanente se aplica el coeficiente 15 al número de días cotizados aplicando el porcentaje correspondiente según la escala general, excepto si se acredita un periodo de cotización inferior a quince años, en cuyo caso el porcentaje aplicable debe ser el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.
Para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se modifican las reglas de cálculo para acreditar los periodos de cotización. en los contratos de trabajo a a tiempo parcial, incluidos los de trabajo fijo-discontinuo con independencia de que la reducción de jornada se realice en cómputo diario, semanal, mensual o anual, flexibilizando el número de años requeridos para acceder a una prestación
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
La reducción definitiva de la jornada de trabajo en un 50%, sin mediar expediente de regulación de empleo, no está comprendida en el supuesto protegido de desempleo parcial.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial y las cuantías de las bases de cotización.