Despido objetivo por causas organizativas
La implantación de un sistema informático para optimizar los procesos administrativos no justifica la procedencia del despido objetivo si no se cumple el requisito de la razonabilidad.
La implantación de un sistema informático para optimizar los procesos administrativos no justifica la procedencia del despido objetivo si no se cumple el requisito de la razonabilidad.
El importe de las retenciones que un promotor inmobiliario practica a la empresa constructora en las certificaciones de obra es una deuda que nace en el mismo momento en que la retención se practica. El hecho de que se fije una fecha posterior para que el promotor devuelva la retención efectuada, y se condicione tal devolución a que no surja en el ínterin ninguna de las contingencias de las que deba responder la retención, no altera la naturaleza del crédito ni la fecha de su nacimiento.
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