Garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de pago o para la suspensión

Existen una serie de bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades que tiene su ejecución, con carácter general no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para poder ser admitidos como idóneos a la hora de ser considerados como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago o bien como garantía de suspensiones de actos administrativos objeto de recurso y reclamación.