Traspaso de acciones o participaciones de IIC
No puede aplicarse el régimen de diferimiento por reinversión en el caso de contribuyentes del IRPF, titulares de acciones o participaciones de IIC extranjeras armonizadas, que tienen como entidad comercializadora de dichos valores a una sociedad residente en España, filial de una entidad de crédito domiciliada en el extranjero sin presencia en territorio español, figurando depositados en cuentas individuales de valores abiertas por los contribuyentes en la entidad matriz extranjera.