No sujeción en IVA y escisión de una mercantil
Se considera justificada la no sujeción a IVA de una escisión total de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria, al ser cada una de las promociones susceptible de funcionamiento autónomo.
Se considera justificada la no sujeción a IVA de una escisión total de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria, al ser cada una de las promociones susceptible de funcionamiento autónomo.
Cuando en un acuerdo de separación se designa a un tercero como arbitrador para determinar los activos que corresponderán al socio separado, su informe puede ser objeto de revisión por el Tribunal sin necesidad de que se le llame a juicio.
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