Objeto social con actividades profesionales
La DGRN considera que el objeto social constituido por «telecomunicaciones y arrendamiento de infraestructuras de telecomunicaciones» no es una actividad profesional (como sí sería la ingeniería de telecomunicaciones) y, por tanto, no se trata de una sociedad profesional incursa en causa de disolución de pleno derecho por falta de adaptación a la L 2/2007.