Transmisión de participaciones sociales: valoración por auditor
La LSC prohibe que, a efectos de transmisión de las participaciones sociales, éstas sean valoradas por el auditor de cuentas designado por la sociedad. En el caso de que unos estatutos sociales anteriores a la LSC atribuyan la valoración al auditor de la sociedad, se produce una ineficacia sobrevenida de los mismos, pues, en todo caso, las previsiones estatutarias están subordinadas a las normas legales imperativas.