Participaciones sociales: autocartera

La normativa sobre participaciones propias (autocartera) está dirigida exclusivamente a la plena propiedad de las mismas, no a la titularidad de otros derechos reales limitativos del dominio, como el usufructo, a no ser que del derecho de voto esté atribuido al usufructuario (en este caso, a la sociedad que adquiere el usufructo de sus propias participaciones), pues en tal caso se afecta al principio organizativo de la sociedad.