Asistencia financiera en la adquisición de participaciones propias
La nulidad de la asistencia financiera (aplazamiento de pago) en la adquisición de participaciones propias no determina la nulidad de la propia transmisión de las participaciones.
La nulidad de la asistencia financiera (aplazamiento de pago) en la adquisición de participaciones propias no determina la nulidad de la propia transmisión de las participaciones.
Las participaciones propias que la sociedad adquiere de forma derivativa deben ser enajenadas o amortizadas en el plazo de tres años. Vencido ese plazo, la sociedad no debe proceder necesariamente a su amortización, sino que puede enajenarlas voluntariamente, y ello sin perjuicio de eventuales sanciones a los administradores por incumplimiento de la normativa en materia de participaciones propias.
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