La reforma del Código Penal operada por la LO 1/2019 incluye nuevas formas de cometer este delito, especifica los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada y añade una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
Se castiga como delito de corrupción en los negocios la mera aceptación del ofrecimiento o promesa de obtener un beneficio o ventaja no justificado a cambio de favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
La reforma penal modifica el importe de la cuota defraudada a través de este delito, que pasa de 120.000 euros a 100.000 euros, aplicándose una pena inferior si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no supera los 100.000 euros pero excede de 10.000. Además, se incluye la infracción penal contra la Hacienda de la UE.
Se aumenta la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea.
Se desestima una acción individual de responsabilidad ejercitada contra un administrador social por los daños causados por el incumplimiento de la obligación de la sociedad promotora por él administrada de asegurar las cantidades entregadas a cuenta de la compra de viviendas sobre plano, y ello debido a las circunstancias concurrentes, que pusieron de relieve que el administrador no incumplió los deberes de diligencia propios del cargo: (i) contratación de una póliza colectiva por la sociedad y requerimiento del administrador a la aseguradora para la expedición de avales individuales a favor de los compradores -que no fueron entregados-; y (ii) terminación de la obra y solicitud de licencia de primera ocupación dentro del plazo previsto -aunque la licencia fuese expedida por el Ayuntamiento una vez vencido el plazo-.
En caso de que un seguro de responsabilidad civil de administradores pretenda excluir de cobertura la responsabilidad del administrador ante Hacienda por el impago de deudas tributarias de la sociedad, tal exclusión, en cuanto cláusula limitativa de derechos -o asimilada a ella- deber ser destacada y aceptada de forma expresa por escrito por el tomador del seguro. En caso contrario, esa cláusula se tiene por no puesta.