La reforma del Código Penal operada por la LO 1/2019 incluye nuevas formas de cometer este delito, especifica los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada y añade una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
Se castiga como delito de corrupción en los negocios la mera aceptación del ofrecimiento o promesa de obtener un beneficio o ventaja no justificado a cambio de favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
La reforma penal modifica el importe de la cuota defraudada a través de este delito, que pasa de 120.000 euros a 100.000 euros, aplicándose una pena inferior si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no supera los 100.000 euros pero excede de 10.000. Además, se incluye la infracción penal contra la Hacienda de la UE.
Se aumenta la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea.