Retención de la masa activa e información en la liquidación

Se actualiza el porcentaje que el juez puede consignar para satisfacer futuras impugnaciones y se regula la información que el administrador concursal debe suministrar para facilitar la liquidación.

Mecanismo de segunda oportunidad

Se introducen, entre otras, modificaciones en la LCon como consecuencia del deseo del legislador de implementar medidas que permitan a las personas naturales exonerarles del pasivo no satisfecho en un procedimiento concursal.

Homologación de los acuerdos de refinanciación

Se excluye a los acreedores por créditos laborales de la posibilidad de suscribir acuerdos de refinanciación. Asimismo se introducen novedades en la suscripción de acuerdos sujetos a un pacto de sindicación y en la solicitud de la homologación de los acuerdos y se fija el plazo para la sentencia que resuelva sobre su impugnación.

Retribución de los administradores concursales

La cuantía de la remuneración se fija por auto y conforme a arancel, que debe atender a los nuevos criterios establecidos, y debe ajustarse al principio de eficiencia, además de a los de exclusividad, limitación y efectividad. El auto se publica en el Registro Público Concursal.