Se actualiza el porcentaje que el juez puede consignar para satisfacer futuras impugnaciones y se regula la información que el administrador concursal debe suministrar para facilitar la liquidación.
Se introducen modificaciones en la regulación de la presunción de culpabilidad del concurso y en la calificación cuando el deudor es persona jurídica.
Se introduce la regulación de la transmisión de las unidades productivas.
Como consecuencia de la aprobación del mecanismo de segunda oportunidad se modifican ciertos artículos de la norma.
Se introducen, entre otras, modificaciones en la LCon como consecuencia del deseo del legislador de implementar medidas que permitan a las personas naturales exonerarles del pasivo no satisfecho en un procedimiento concursal.
Se excluye a los acreedores por créditos laborales de la posibilidad de suscribir acuerdos de refinanciación. Asimismo se introducen novedades en la suscripción de acuerdos sujetos a un pacto de sindicación y en la solicitud de la homologación de los acuerdos y se fija el plazo para la sentencia que resuelva sobre su impugnación.
Se crea la sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados.
La cuantía de la remuneración se fija por auto y conforme a arancel, que debe atender a los nuevos criterios establecidos, y debe ajustarse al principio de eficiencia, además de a los de exclusividad, limitación y efectividad. El auto se publica en el Registro Público Concursal.
Al aceptar el cargo de administrador concursal la persona jurídica debe comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla y asumir la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo.
Se suprime la obligación de señalar el despacho u oficina para el ejercicio del cargo de administrador concursal al aceptar dicho cargo.