Se consideran afectos a actividades económicas los bienes inmuebles que hayan sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre ellos si estas operaciones se han constituido a favor de personas o entidades vinculadas o entre entidades que forman parte de un grupo.
Se declaran exentas las opciones sobre acciones o participaciones recibidas por los trabajadores de su entidad empleadora y, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas en depósito permanente. Además, se modifican los requisitos de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.