Liquidaciones tributarias firmes e impugnación de sanciones (RF 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

El Tribunal Supremo se pronuncia de nuevo sobre la posibilidad de alegar defectos en actos firmes previos en el momento de impugnación de las sanciones administrativas dada la estrecha vinculación con liquidaciones dictadas por la Administración.

Se aprueba el formato de presentación e intercambio de información respecto al impuesto complementario (RF 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

Con efectos desde 7-5-2025 y obligación de transposición hasta el 31-12-2025, con excepciones, se aprueba el formato de presentación e intercambio de información con respecto a las declaraciones informativas del impuesto complementario (DAC 9).

Novedades en los datos a proporcionar para el intercambio de información sobre cuentas financieras (RF 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

Con efectos 1-1-2026, se amplía la información que la autoridad competente de cada Estado miembro debe comunicar mediante intercambio automático de información, en el ámbito de la asistencia mutua, respecto a las cuentas financieras sujetas a comunicación de información.

Ampliación de términos y plazos por la interrupción generalizada del suministro eléctrico (RF 18/25 29 de Abril de 2025 al 05 de Mayo de 2025)

El Consejo de Ministros prevé la ampliación de términos y plazos por la interrupción generalizada de suministro eléctrico producida el 28-4-2025, desde dicho día hasta las 0.00 horas del 6-5-2025.

Novedades en el Concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (RF 18/25 29 de Abril de 2025 al 05 de Mayo de 2025)

Para períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026, se incrementa hasta los 12 millones de euros el límite del volumen de operaciones que determina que corresponda a la Administración del Estado o a la Diputación Foral correspondiente del País Vasco, la inspección del IS o la tributación a una o ambas Administraciones en el IVA.

Imprescriptibilidad de las potestades de comprobación e investigación de la Administración (RF 17/25 22 de Abril de 2025 al 28 de Abril de 2025)

El Tribunal Supremo concluye que, desde el 12-10-2015 -fecha de entrada en vigor del actual LGT art.115-, la Administración puede calificar un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, cualquiera que sea su fecha de celebración, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

Efectos preclusivos en el procedimiento de comprobación limitada (RF 16/25 15 de Abril de 2025 al 21 de Abril de 2025)

Los efectos preclusivos en el procedimiento de comprobación limitada se mantienen aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza.

Interpretación correcta de la norma frente a las sanciones (RF 16/25 15 de Abril de 2025 al 21 de Abril de 2025)

Cuando la no inclusión de la indemnización por despido como un rendimiento en la declaración presentada por el contribuyente constituye un acto de negligencia grave, procede la sanción impuesta por la Administración.

Motivos de interposición del recurso de anulación: declaración de inexistencia de pruebas presentadas (RF 15/25 08 de Abril de 2025 al 14 de Abril de 2025)

El concepto de prueba, a efectos de la causa de interposición del recurso de anulación, engloba tanto los documentos que figuran en el expediente remitido a la vía económico-administrativa, como los presentados en esta vía por los obligados tributarios.

Expedición del DNI (RF 14/25 01 de Abril de 2025 al 07 de Abril de 2025)

Con efectos desde el 2-4-2025, queda derogado el Real Decreto que se regulaba la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (
RD 1553/2005
), sin introducirse cambios significativos en la nueva regulación. En concreto, en el caso de la obligación de la obtención del DNI por los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a 6 meses, se mantiene en los mismos términos (
RD 255/2025 art.4.2
).