El Tribunal Supremo se pronuncia de nuevo sobre la posibilidad de alegar defectos en actos firmes previos en el momento de impugnación de las sanciones administrativas dada la estrecha vinculación con liquidaciones dictadas por la Administración.
Con efectos desde 7-5-2025 y obligación de transposición hasta el 31-12-2025, con excepciones, se aprueba el formato de presentación e intercambio de información con respecto a las declaraciones informativas del impuesto complementario (DAC 9).
Con efectos 1-1-2026, se amplía la información que la autoridad competente de cada Estado miembro debe comunicar mediante intercambio automático de información, en el ámbito de la asistencia mutua, respecto a las cuentas financieras sujetas a comunicación de información.
El Consejo de Ministros prevé la ampliación de términos y plazos por la interrupción generalizada de suministro eléctrico producida el 28-4-2025, desde dicho día hasta las 0.00 horas del 6-5-2025.
Para períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026, se incrementa hasta los 12 millones de euros el límite del volumen de operaciones que determina que corresponda a la Administración del Estado o a la Diputación Foral correspondiente del País Vasco, la inspección del IS o la tributación a una o ambas Administraciones en el IVA.
El Tribunal Supremo concluye que, desde el 12-10-2015 -fecha de entrada en vigor del actual LGT art.115-, la Administración puede calificar un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, cualquiera que sea su fecha de celebración, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.
Los efectos preclusivos en el procedimiento de comprobación limitada se mantienen aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza.
Cuando la no inclusión de la indemnización por despido como un rendimiento en la declaración presentada por el contribuyente constituye un acto de negligencia grave, procede la sanción impuesta por la Administración.
El concepto de prueba, a efectos de la causa de interposición del recurso de anulación, engloba tanto los documentos que figuran en el expediente remitido a la vía económico-administrativa, como los presentados en esta vía por los obligados tributarios.
Con efectos desde el 2-4-2025, queda derogado el Real Decreto que se regulaba la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (
RD 1553/2005
), sin introducirse cambios significativos en la nueva regulación. En concreto, en el caso de la obligación de la obtención del DNI por los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a 6 meses, se mantiene en los mismos términos (
RD 255/2025 art.4.2
).