El TEAC, asumiendo la doctrina del TS, entiende que la consecuencia derivada del incumplimiento por la Administración del plazo máximo de resolución del procedimento no es propiamente la caducidad, sino que implica la desaparición del efecto suspensivo que la tasación provoca en el procedimiento tributario principal.
El TEAC adapta su criterio a la jurisprudencia del TS y considera que, si bien la modificación del alcance inicial de actuaciones, sin que exista un acuerdo expreso notificado al obligado tributario, sigue calificándose como un defecto procedimiental invalidante que causa indefensión conllevando la anulación del acto, ya no supone, como venía manteniendo, la retroacción de actuaciones.
En aras a disminuir los perjuicios que está causando la erupción volcánica, se estable la posibilidad de aplazar el ingreso de determinadas deudas tributarias estableciendo un régimen excepcional y más beneficioso que el previsto por la norma general.
Con efectos desde el 1-10-2021, se aprueba un nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria (modelo CCT), siendo su presentación obligatoria por vía electrónica a través de internet.
Se adapta la normativa que regula las condiciones y el procedimiento para la validación informática de los avales al sistema actual de gestión recaudatoria – a la modificación operada en el sistema de gestión del NRC-.
No existiendo vicio formal de procedimiento, el órgano económico-administrativo no puede ordenar una retroacción de actuaciones no solicitada por las partes. La resolución es susceptible de recurso contencioso-administrativo.
Debido a la modificación del sistema de gestión de los NRC, se adapta el procedimiento de constitución, gestión y devolución de depósitos en el ámbito de las subastas por vía telemática.
Debido a la revisión que con efectos 4-9-2021 se hace del sistema de gestión a traves del Número de Referencia Completo (NRC), se adapta, respecto al pago de las deudas en efectivo y con efectos desde el 7-9-2021, la regulación relativa a la identificación de obligados tributarios y ciudadanos ante las entidades colaboradoras. Igualmente, se incluyen nuevos supuestos de transferencias susceptibles de devolución.
El NRC se convierte en la forma normal de pago, resultando indispensable ante las entidades colaboradoras y debiendo costar obligatoriamente en los justificantes de pago. Igualmente, desaparece la validación manual de los documentos de ingreso y cartas de pago.
Solo concurre el elemento objetivo de la infracción cuando la devolución se acompaña de la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en la autoliquidación, comunicación o solicitud. La falta de elemento agravado que justifique la improcedencia de la devolución impide sancionar la conducta del obligado tributario.