Gestión tributaria (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)
Con efectos desde el 1-1-2023, se amplía el contenido de la gestión tributaria
Con efectos desde el 1-1-2023, se amplía el contenido de la gestión tributaria
Se modifica la norma que regula este registro centralizado de cuentas bancarias para adaptar su contenido a la legislación europea.
Motivos de eficacia en la actuación administrativa pueden justificar la notificación en días de cortesía y por medios no electrónicos.
Para determinar el «quantum» de la sanción, la cifra de negocios ha de concebirse como un factor más de graduación (y no como el único elemento), que ha de ser vinculado al tipo objetivo -la conducta tipificada- y al tipo subjetivo -la culpabilidad-. En todo caso, la insuficiencia de motivación específica obliga a la Administración a imponer la sanción en su grado mínimo.
El TJUE declara que una parte de la regulación del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento jurídico español es contrario al principio de efectividad del Derecho de la Unión: se exigen determinados requisitos que hacen que, en la práctica, sea imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización y que esta sea proporcional al daño causado.
La aplicación de un cambio de criterio administrativo puede proyectarse sobre casos, problemas o periodos anteriores a la fecha de aparición de la resolución innovadora, siempre que se fundamente y pueda ser objeto de control judicial.
Advertido error en el texto principal, se corrige la entrada en vigor de la nueva norma sobre organización, funciones y atribución de competentecias en el área de recaudación. Se establece una «vacatio legis» de un año, de tal forma que se aplaza su entrada en vigor hasta el 17-6-2023, manteniendo su vigencia, durante ese período, la actual norma de referencia, la
AEAT Resol 22-1-13EDL 2013/1369
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Con la finalidad de incrementar la lucha contra el fraude en la fase de recaudación y de ahondar en la regionalización, con efectos desde el 17-6-2022, entra en vigor una nueva normativa sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
Con efectos desde el 12-6-2022, se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, en materia de asistencia e información. Igualmente, se amplia el ámbito para ejercitar la facultad de presentar declaraciones por vía telemática en representación de terceras personas.
La potestad de comprobación de la Administración tributaria es plena y no está sometida a plazo de prescripción o caducidad desde la entrada en vigor de la LGT.
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