Reducción en el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (RF 04/23 24 de Enero de 2023 al 30 de Enero de 2023)

Ingresado el importe total de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, también se puede aplicar la reducción del 25% sobre el recargo cuando el 75% restante hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.