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Con la finalidad de evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública, como es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de las mismas, la norma habilita la anulación y baja en contabilidad de aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria (OM HAC/2816/2002 disp.adic.única).En este sentido, con efectos a partir del 30-11-2022, se establece la anulación y baja en contabilidad de las deudas de liquidaciones practicadas, tanto por los órganos como por los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT, de las que resulte a fecha 1-6-2022 una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros.DG AEAT- IGAE Resol conjunta 10-11-22 EDL 2022/36763art.primero a tercero y disp.final, BOE 15-11-22
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