Revocación de un acto firme por acción del contribuyente (RF 11/22 15 de Marzo de 2022 al 21 de Marzo de 2022)

Cuando la revocación de un acto firme se constituye como una cuestión incidental dentro de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, la acción corresponde al contribuyente y el órgano judicial tiene potestad, en el supuesto de impugnación, para pronunciarse sobre la totalidad del fondo. En todo caso, para que un acto sea revocable por infracción manifiesta de la Ley, tal infracción ha de ser clara e indiscutible.

Funciones y competencias de los departamentos de la AEAT (RF 10/22 08 de Marzo de 2022 al 14 de Marzo de 2022)

Con efectos desde el 15-3-2022, se incluye dentro de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, el control del tabaco crudo y la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia. En particular, el desempeño de las funciones de dirección, planificación y coordinacion relativas a la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo.

Régimen sancionador de la obligación de declarar bienes en el extranjero (RF 10/22 08 de Marzo de 2022 al 14 de Marzo de 2022)

Con la finalidad de adaptar la legislación interna a la legalidad europea, desde el 11-3-2021 se elimina el régimen de infracciones y sanciones asociado a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Naturaleza del acuerdo de exigencia de reducción de una sanción (RF 09/22 01 de Marzo de 2022 al 07 de Marzo de 2022)

La exigencia de la reducción de una sanción es una simple actuación administrativa que carece de naturaleza sancionadora y, por lo tanto, no le es aplicable la regla relativa a la caducidad del procedimiento sancionador prevista por la LGT art.209.

Impugnación en vía administrativa de una comunicación de pago (RF 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Febrero de 2022)

La comunicación de pago de una devolución, al no reunir los requisitos que ha de tener un acto para ser recurrible (naturaleza sustantiva y despliegue de potestades administrativas) ni citarse expresamente entre los actos objeto de reclamación, no puede ser impugnada en vía administrativa.

Devengo de intereses de demora en los casos de rectificación de pagos fraccionados (RF 07/22 15 de Febrero de 2022 al 21 de Febrero de 2022)

Cuando la rectificación de los pagos fraccionados no tiene como finalidad modificar el importe del propio pago sino el de la autoliquidación final, si el ingreso de la autoliquidación se considera indebido, los ingresos derivados de los pagos fraccionados también, generando su devolución el devengo de intereses de demora desde la fecha de su presentación.

Consecuencias jurídicas ante la inexistencia de TEA Municipal de creación obligatoria (RF 06/22 08 de Febrero de 2022 al 14 de Febrero de 2022)

El TS entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia aclarar si la falta de un órgano especializado para resolver las reclamaciones económico-administrativas en los municipios de gran población, puede conllevar la nulidad del procedimiento administrativo previo.

Derivación de una sanción que no es firme (RF 05/22 01 de Febrero de 2022 al 07 de Febrero de 2022)

Una sanción que todavía no ha adquirido firmeza en vía administrativa sí puede derivarse al declarado responsable solidario, sin embargo no puede exigirse hasta que sea firme; momento en el que se inicia el período ejecutivo resultando competentes los órganos de recaudación.

Legalidad de la obligación de declarar bienes en el extranjero (RF 04/22 25 de Enero de 2022 al 31 de Enero de 2022)

El régimen jurídico establecido por España para regular la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero es incompatible con el Derecho de la UE; vulnera los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y, en particular, el principio general de libre circulación de capitales.

Plan de Control Tributario y Aduanero 2022 (RF 04/22 25 de Enero de 2022 al 31 de Enero de 2022)

Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2022, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.