Este procedimiento no puede utilizarse como medio para efectuar calificaciones jurídicas en contra de la tesis mantenida por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando tales calificaciones conlleven una tarea hermenéutica de la norma susceptible de distintas alternativas de interpretación.
Conforme con los criterios interpretativos ya establecidos, el TS matiza que los datos generales que se obtienen de estadísticas, de la comparación con la situación de otros contribuyentes o grupos indeterminados, o con la media de sectores de actividad a nivel nacional, sin una especificación detallada que avale las fuentes, no pueden constituir el fundamento en que se base el auto judicial de entrada y registro.
En el supuesto de retroacción de actuaciones inspectoras, el interés de demora se computará hasta el momento en que se dicte la segunda liquidación siempre que la recepción del expediente por el órgano competente para la ejecución se produzca a partir del 12-10-2015.