Cómputo de intereses en el caso de retroacción de actuaciones previas a la reforma de la LGT (RF 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

En el supuesto de retroacción de actuaciones inspectoras, el interés de demora se computará hasta el momento en que se dicte la segunda liquidación siempre que la recepción del expediente por el órgano competente para la ejecución se produzca a partir del 12-10-2015.