Basta para declarar responsables solidarias a las empresas miembros de una UTE, que la misma no haya pagado sus deudas tributarias correspondientes a retenciones por el IRPF o IS o a tributos indirectos y que dichas deudas sean consecuencia del ejercicio de su actividad, independientemente de que la deuda provenga de un procedimiento de recaudación de las deudas del otro socio de la UTE por haber sido declarada esta responsable tributaria de esas deudas.
En los supuestos de entidades vinculadas, si se cumplen los requisitos exigidos, la norma permite que una Dependencia Regional de Inspección desarrolle actuaciones respecto de un obligado tributario cuyo domicilio fiscal está situado fuera de su ámbito competencial, entendiéndose suficientemente motivado el acuerdo de extensión de competencias con la acreditación de dichos requisitos.
El Tribunal Supremo se pronuncia de nuevo sobre la posibilidad de alegar defectos en actos firmes previos en el momento de impugnación de las sanciones administrativas dada la estrecha vinculación con liquidaciones dictadas por la Administración.