Con el fin de recoger la previsión contenida en la L 39/2015, cuya entrada en vigor se produjo el 2-10-2016, respecto a la declaración de los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos, se aprueba un nuevo calendario de días inhábiles correspondiente al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016..
Se aprueba el modelo 589 que debe ser utilizado para declarar el Impuesto sobre el Valor de la Extración de Gas, Petroleo y Condesados. Se adapta normativa de recaudación y presentación de las declaraciones a esta nueva declaración.
Se regulan las especialidades del procedimiento de recaudación en período voluntario de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad; y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.
La AEAT aclara la naturaleza del plazo de ingreso de la LGT art.62.2 que se concede tras la denegación de las solicitudes presentadas dentro del período voluntario de ingreso o en requerimiento de pago de créditos privilegiados tras la aprobación del convenio.
La AEAT pone de manifiesto su criterio en relación con los límites del derecho a comprobar y liquidar en los procedimientos de Inspección de alcance general o parcial y con el contenido y posible efecto preclusivo de los procedimientos de inspección en relación con el derecho a comprobar las bases, cuotas o deducciones generadas en ejercicios o periodos impositivos en los que éste no estuviera prescrito.
Tras las modificaciones de la LGT se adapta la organización y atribución de competencias en el área de recaudación
Se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
La denegación de un aplazamiento en período voluntario no admite una reconsideración, ni admite una nueva petición de aplazamiento que se pueda considerar también realizada en período voluntario, siendo sólo susceptible, el acuerdo denegatorio, de recurso o reclamación. La denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso voluntario, y en caso de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo. Por tanto, una segunda solicitud de aplazamiento dentro de este plazo no tiene efectos suspensivos.
La actuación de la AEAT en la recaudación en vía ejecutiva por cuenta de otras Administraciones y Entes Públicos -cuando consista, como primer acto del procedimiento, en la mera notificación de la providencia de apremio emitida por esos otros-, puede consistir bien en la notificación del documento original (o copia auténtica) de dicha providencia, o bien en la notificación de los datos al efecto contenidos en las transmisiones electrónicas que esas otras Administraciones y Entes Públicos realicen en las condiciones legales y convenidas aplicables, siempre que en este caso quede garantizado que incluyen toda la información realmente contenida en la providencia de apremio.